El proceso de la aplicación de la justicia restaurativa como medio para solucionar pacíficamente los conflictos que se presentan entre los estudiantes de la institución educativa Donald Rodrigo Tafur entre sí mismos, y con los estudiantes de los colegios INTEL y Libardo Madrid, presenta unos límites y alcances en lo referente al campo teórico como práctico.
- En lo referente a la aplicación de procesos para acercar a los ofensores, las victimas y la comunidad es apropiado la aplicación de la Justicia Restaurativo debido a que se van a implementar una serie de medidas que van a estudiar el caso concreto de las problemáticas que se presentan en este sector, y esto es viable porque las soluciones que se originaran serán basadas para este escenario local y conflictos específicos, es decir que serán procesos exclusivos para la problemática de los estudiantes de dichas instituciones.
- Se presenta una dificultad en lo relacionado con la novedad de la justicia restaurativa, es decir su reciente origen. Esta novedad ocasiona que haya poco bagaje de la misma y esto pueda ocasionar una actitud reacia entre las personas que se van a vincular a estos procesos de mediación debido a la poca experiencia de la misma, ya que, se podría pensar que no es altamente efectiva. En síntesis, las experiencias prácticas como las observaciones que sirven de base al modelo teórico de la justicia restaurativa no se encuentran aún lo suficientemente sistematizados. El impacto de este tipo de justicia se encuentra en el futuro, no en el pasado, aspecto que impide su evaluación en términos de alcances y limitaciones.
- Otro factor que atenta para la sistematización de la implementación de la Justicia Restaurativa se debe al incipiente marco legal e institucional de la misma. Generalmente las personas aceptan acudir a la justicia porque esta se encuentra en el ordenamiento jurídico y la escasa normatividad de este tipo de justicia puede generar que la población a la cual se le va aplicar estos procesos sean renuentes a realizar los procesos que se tienen estipulados porque no hay una coerción del Estado para la aplicación de la misma.
- Los procesos que se piensan adoptar para regular los conflictos que se presentan entre los estudiantes, no se encuentran acompañados de prácticas retributivas, lo cual puede generar una limitante respecto a la aplicabilidad de la justicia restaurativa. Pero otra dimensión se puede presentar en este punto y se refiere a que muchas personas no creen en el sistema penal, porque lo catalogan como inefectivo entonces al entrar a mediar otros procesos donde sea la misma comunidad la que genere las soluciones puede crear incentivos para que la población se motive actuar y participar.
- En el caso de que se llegue a presentar una situación en la que haya que acudir a la justicia retributiva, puede suceder que no se tenga en cuenta los procesos restaurativos que pretendemos aplicar debido a que, su alcance está mediado también por criterios de aceptación entre los beneficiarios y los operadores judiciales, por el consenso obtenido alrededor de su eficacia y auténtico alcance.
- La justicia restaurativa está llamada a reemplazar por completo las prácticas retributivas y ello puede ocasionar repelo en los participes de los procesos debido a que tradicionalmente para la solución de conflictos sociales la llamada a mediar es la justicia retributiva.
- Hay estudios que revelan una limitante en lo referente a que, la justicia restaurativa, al igual que la justicia penal, afecta los sistemas legales pero no los factores de producción y reproducción del crimen en la sociedad y lo que se pretende es eliminar de la sociedad estas conductas delictivas.
- Otro punto central se basa en que la justicia restaurativa se visualiza como una herramienta complementaria cuya aplicación enriquece con nuevos valores, enfoques e instrumentos al sistema de justicia penal.
- Como se plantea teóricamente: “la justicia restaurativa fue diseñada para enfrentar, en sociedades pacíficas, la criminalidad de pequeña escala”, en este caso estamos frente a delitos menores y no tan graves como por ejemplo los delitos de lesa humanidad.
- Un alcance está relacionado con que, la justicia restaurativa que pretendemos empelar es, un modelo en construcción, de manera que su éxito y verdadero alcance sólo se pueden constatar a la luz de su progresiva aplicación en la realidad política que así lo requiera.